“…en el caso concreto de conformidad con el principio de legalidad penal el delito de defraudación tributaria, la ley le asigna como pena conjunta una pena de prisión y un monto de multa equivalente al impuesto omitido, en virtud que el autor actúo tras un objetivo de lucro como fue que el acusado simuló compras que realmente no realizó, con el objeto de aumentar sus costos y gastos, a efecto de disminuir su renta imponible en el Impuesto Sobre la Renta y aumentar los créditos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado con facturas falsas y de engañar a la Administración Tributaria al determinar menos impuestos e incrementar fraudulentamente su crédito fiscal en la determinación de las obligaciones tributarias produciendo un menoscabo en la recaudación impositiva. Cámara Penal establece que la Sala aplicó la ley especial o sea el Código Tributario al caso concreto con relación a la multa impuesta que establece nuestro ordenamiento jurídico; de ahí, que en la aplicación del ad quem de los artículos 6 y 89 del Código Tributario, no existe conflicto de leyes en virtud que al delito de defraudación tributaria la ley le asigna como pena conjunta una pena de prisión y un monto de multa equivalente al impuesto omitido que especifica la ley especial, en observancia del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial (…); en consecuencia, la autoridad resolvió apegada a derecho y no le ocasiono ningún agravio al recurrente (…) que pueda ser reparado…”